
La facturación puede suspenderse desde la notificación de la orden.
Por el Lic. Ramón Ángel Aguilar Soto, Socio Director de Defensa Fiscal · Legatum Asesores
Desde enero de 2026, el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación permite al SAT revisar si los CFDI de una empresa amparan operaciones reales mediante una visita domiciliaria rápida. La emisión de facturas puede suspenderse desde que se notifica la orden, y la empresa tiene cinco días hábiles para aportar pruebas. Por eso la defensa se prepara antes de la visita, no durante.
Este nuevo procedimiento de fiscalización, previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, es una facultad que permite que, desde que se notifica la orden, puede suspenderse temporalmente la posibilidad de emitir comprobantes fiscales. Actualmente se está conociendo como visita domiciliaria exprés.
Este tipo de procedimientos cambia la manera en que tenemos que estar preparados en una revisión por parte del SAT ya que no tenemos que esperar a que termine el procedimiento para obtener una posible sanción, sino que esto se puede dar desde el inicio, cuando todavía tu empresa está reuniendo la documentación necesaria para defender la materialidad de sus operaciones.
¿Qué quiere verificar el SAT?
Básicamente, que los CFDI emitidos correspondan realmente a las operaciones que documentan, es decir que no sean operaciones simuladas, “CFDI Falsos”.
El tema no es completamente nuevo, tanto las autoridades fiscales como los tribunales administrativos han analizado este concepto que ya muchos conocemos como materialidad de las operaciones, es decir que una factura no exista únicamente en papel o digital, sino que detrás de ella haya una operación que efectivamente se realizó y que podamos demostrarlo.
Así que, la reforma incorporó consecuencias específicas cuando la autoridad considera que los comprobantes no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. El artículo 29-A, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación incluso los califica como “falsos” para efectos fiscales.
¿Cómo inicia el procedimiento?
La autoridad inicia con una visita domiciliaria. Los visitadores se presentan, notifican la orden e inician en ese momento la verificación de la documentación para acreditar la veracidad de las actividades que realiza la empresa.
Durante la diligencia pueden revisar las instalaciones, recabar información, tomar fotografías o videos y hacer constar en acta los hechos que observen.
A partir del día hábil siguiente a la diligencia, el contribuyente cuenta con cinco días hábiles para aportar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga. La autoridad debe resolver dentro de los plazos previstos en el propio artículo 49 Bis. Se trata de un procedimiento mucho más rápido que una visita domiciliaria tradicional, y con efectos desde el primer día.
¿Qué consecuencias tiene esta visita exprés?
Si la autoridad concluye que no se acreditó la operación, las consecuencias no solo son fiscales o legales, sino que esto puede afectar la operación y la reputación de tu empresa. Entre ellas se encuentran la cancelación de los certificados de sello digital y la publicación de los contribuyentes involucrados en los medios previstos por la legislación fiscal.
Debemos agregar que determinadas conductas relacionadas con comprobantes que amparen operaciones inexistentes o falsas pueden tener también consecuencias penales conforme al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Además, el problema puede afectar a tus clientes o proveedores, pues deberán revisar su propia situación y, en su caso, acreditar que las operaciones que realizaron con el visitado efectivamente existieron.
El verdadero problema para muchas empresas
Lo importante y lo complejo no será que la operación haya existido per se, sino que la empresa tenga la capacidad de demostrar con suficiente evidencia, respaldada en su capacidad técnica, financiera y con razonabilidad, que sí se realizaron.
Una operación puede ser completamente real y, aun así, resultar “falsa” para el SAT, ya que puede resultar difícil de acreditar varios meses o años después si únicamente se cuenta con la factura, el contrato y la transferencia bancaria.
En ese orden de ideas, parte de la evidencia debe generarse mientras la operación se está llevando a cabo: desde la orden de compra y las comunicaciones entre las partes, hasta la forma en que se documentó la entrega del bien o la prestación del servicio, dependiendo del caso, fotografías, bitácora, reporte de avance o un correo pueden ayudar.
Iniciada la visita exprés establecida en el artículo 49 Bis, el margen de reacción es muy corto, cinco días hábiles pueden resultar insuficientes para que la empresa comience a buscar la evidencia hasta ese momento.
¿Cómo puedo estar preparado para esta revisión?
La prevención es la herramienta más importante para este nuevo procedimiento.
- Revisa a tus proveedores: es conveniente tener un protocolo de revisión de la situación fiscal de los principales proveedores, verificar si alguno aparece en los listados relacionados con operaciones inexistentes.
- Genera la evidencia mientras ocurre la operación: establecer mecanismos internos para conservar evidencia suficiente de las operaciones, es decir, contar con un compliance fiscal, se trata de que cada operación importante pueda explicarse y demostrarse de manera razonable si algún día el SAT la cuestiona.
Con la visita exprés, la defensa se prepara antes
Con el artículo 49 Bis la defensa ya no empieza cuando llega la autoridad, sino mucho antes. En Legatum Asesores acompañamos a las empresas, junto con su contador, tanto en la revisión preventiva de sus operaciones como en la atención y defensa de procedimientos de fiscalización.
Si quieres saber qué tan preparada está tu empresa frente a este procedimiento, escríbenos por WhatsApp y lo revisamos en privado.
Lic. Ramón Ángel Aguilar Soto
Socio Director, Defensa Fiscal · Legatum Asesores
Información general; no constituye asesoría legal para un caso concreto.
Fuentes: Código Fiscal de la Federación, artículos 49 Bis, 29-A fracción IX y 113 Bis, texto vigente.
